A través de la Resolución 264/23, el Ministerio de Trabajo, determinó la suspensión del horario continuo que hasta la fecha regía, debido a la pandemia del covid-19, en todo el país, por lo que desde el lunes 6 de marzo se deberá retornar al horario discontinuo.
La determinación de la jornada laboral, tanto para el sector público como privado en todo el país, debe retomarse las 8 horas de jornada laboral en horario discontinuo, según señala el artículo de dicha resolución.
Las autoridades de dicha cartera de estado, recordaron que el horario continuo se encontraba vigente hasta la fecha, desde la presencia de la pandemia del coronavirus en todo el país, el cual fue tomada como medida de bioseguridad en el territorio nacional.
De esta manera a luego de haberse tomado las medidas de prevención y los resultados de una desescalada en torno a los datos del covid-19 en Bolivia y su contención, se logró asumir esta nueva medida del horario discontinuo.
Los informes sobre la desescalada y la baja tasa de incidencia, señala que la letalidad en la disminución en la etapa de la sexta ola del virus, por lo que ya no existiría ninguna relación de continuar con el horario continuo, siendo que de esta manera fue tomada la decisión del retorno al horario discontinuo.
La aplicación de esta nueva determinación por parte del Ministerio de Trabajo, del retorno a la antigua jornada laboral de las 8 horas discontinuas fueron establecidas, tanto para el sector público como la empresa privada, pero que estas últimas deberán tomar en cuenta la naturaleza de sus funciones, además de un acuerdo entre partes.
Por esta razón los horarios de ingreso y salida deberán ser nuevamente adecuadas según la forma de trabajo que tiene las diferentes fuentes laborales, tanto el en sector privado como público y de esta manera no tropezar con problemas posteriores que puedan darse en el caso de los horarios de ingreso.
Sin embargo existe la posibilidad de que aquellas empresas e instituciones públicas que así lo requieran en la aplicación de una jornada laboral distinta o excepcional tienen que estar también sujetas al Artículo 2 del Decreto Supremo 29197, que está a cargo del Ministerio de Trabajo. (RPnoticias)